El Pensamiento Anterior a Carr


El Pensamiento Anterior a Carrara

1. El Pensamiento Anterior a Carrara

Antes de la aparición del pensamiento clásico en Derecho Penal encabezado por Francisco Carrara, el derecho penal europeo se encontraba fuertemente influenciado por ideas autoritarias y sistemas inquisitivos, en los cuales el castigo tenía un carácter más vengativo que racional.

Fundamentos:

  • La Escuela del Derecho Penal Teológico (Edad Media): La criminalidad se vinculaba con el pecado, y el delito era visto como una ofensa a Dios. El castigo, por tanto, era un acto de expiación. La tortura y la pena de muerte eran comunes.

  • El Absolutismo Penal (siglo XVI al XVIII): Las penas se basaban en la voluntad del soberano. La obra de Jean Bodin y Thomas Hobbes justificaba el poder punitivo absoluto del Estado.

  • Ejemplo: En Francia, bajo Luis XIV, una persona podía ser ejecutada sin juicio justo si era considerada una amenaza al orden del rey.

Fuente:

  • Beccaria, C. (1764). De los delitos y de las penas. (Edición digital por la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).


2. La Posición de Francisco Carrara

Francisco Carrara (1805-1888) fue el principal representante de la Escuela Clásica del Derecho Penal, y su pensamiento marcó un giro humanista y racional en el Derecho Penal moderno. Para Carrara, el delito no es solo un acto contrario a la ley, sino una "infracción del derecho" que debe analizarse con base en la voluntad del autor y el daño causado.

Fundamentos:

  • Carrara rechazó el poder absoluto del Estado en materia penal y defendió el principio de legalidad: nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin ley previa).

  • Introdujo el concepto de libre albedrío, considerando al individuo como responsable de sus actos en tanto posee capacidad de decisión.

  • Se centró en la figura del delito como una "relación jurídica entre el Estado y el individuo que lo infringe".

Ejemplo:

Una persona que roba una cartera, bajo la perspectiva de Carrara, no es solo quien causa un daño patrimonial, sino un sujeto que ha ejercido su voluntad para transgredir una norma jurídica. Por tanto, merece una sanción racional, no una venganza estatal.

 Fuente:

  • Carrara, F. (1871). Programa de Derecho Criminal. Ed. Reus, Madrid.

  • Zaffaroni, E. R., Alagia, A. & Slokar, A. (2002). Derecho Penal Parte General. Ediar, Buenos Aires.


3. Noción Clásica del Delito

La noción clásica del delito fue formulada principalmente por Carrara y otros representantes de la Escuela Clásica como Von Liszt y Binding. Esta concepción divide el delito en tres elementos esenciales:

  1. Tipicidad: El acto debe encajar dentro de una descripción legal (tipo penal).

  2. Antijuridicidad: El acto debe ir contra el orden jurídico.

  3. Culpabilidad: El autor debe haber obrado con conciencia y voluntad.

 Fundamentos:

  • El delito es considerado una conducta humana típica, antijurídica y culpable.

  • Se descarta el castigo sin análisis del dolo o la culpa.

  • Se introduce el principio de proporcionalidad: la pena debe ser justa y adecuada al delito cometido.

Ejemplo:

En un homicidio, bajo la noción clásica del delito, se analizaría si el acto está tipificado como tal en el código penal, si no existe causa de justificación (como la legítima defensa), y si el autor actuó con dolo o negligencia.

Fuente:

  • Jiménez de Asúa, L. (1946). Tratado de Derecho Penal. Tomo I. Ed. Losada.

  • Muñoz Conde, F. (2022). Derecho Penal. Parte General. Tirant lo Blanch.


📚 Bibliografía General:

  • Beccaria, C. (1764). De los delitos y de las penas. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

  • Carrara, F. (1871). Programa de Derecho Criminal. Ed. Reus.

  • Jiménez de Asúa, L. (1946). Tratado de Derecho Penal. Ed. Losada.

  • Zaffaroni, E. R., Alagia, A. & Slokar, A. (2002). Derecho Penal Parte General. Ediar.

  • Muñoz Conde, F. (2022). Derecho Penal. Parte General. Tirant lo Blanch.

  • Código Penal Español y comentarios doctrinales.


Comentarios

Entradas populares de este blog

La Escuela Positiva del Derecho Penal

El Derecho Penal en México: Principios, Necesidades y Fundamentos Científicos