Tendencias eclécticas
Tendencias Eclécticas, la Terza Scuola y Franz von Liszt
El Derecho Penal, como rama fundamental del ordenamiento jurídico, ha evolucionado a lo largo de los siglos mediante el aporte de diversas escuelas de pensamiento. A finales del siglo XIX y principios del XX, surgieron posturas que intentaron armonizar las diferencias entre las escuelas clásicas y positivistas, generando lo que se conoce como tendencias eclécticas. En ese marco, surgieron corrientes como la Terza Scuola italiana, liderada por juristas como Enrico Ferri y Raffaele Garofalo, y propuestas influyentes como las de Franz von Liszt en Alemania. A continuación, desarrollamos cada una de estas doctrinas.
1. Tendencias Eclécticas en Derecho Penal
¿Qué son?
Las tendencias eclécticas surgen como una respuesta integradora entre las posturas irreconciliables de la Escuela Clásica y la Escuela Positiva del Derecho Penal. Mientras la primera defendía el libre albedrío, la responsabilidad moral y la norma como expresión racional, la segunda veía el delito como un fenómeno natural y social, priorizando la prevención y la peligrosidad del delincuente.
Fundamentos
Las tendencias eclécticas parten de la idea de que el Derecho Penal debe servirse tanto de los principios jurídicos como de los conocimientos científicos (biológicos, psicológicos y sociológicos) para comprender y enfrentar el delito.
“El Derecho Penal no puede desligarse de la realidad social ni de los avances de las ciencias humanas. Es un error creer que basta con normas jurídicas para resolver el problema del crimen” — Franz von Liszt.
Ejemplo práctico
Un juez que analiza no solo la conducta delictiva en términos legales, sino también el entorno social, familiar y psicológico del autor, está aplicando una visión ecléctica. Por ejemplo, ante un robo por necesidad cometido por un joven marginado, el enfoque ecléctico busca aplicar una pena que contemple la reinserción social más que la retribución pura.
2. La Terza Scuola (Tercera Escuela Italiana)
Origen y características
La Terza Scuola surge en Italia como un intento de superar el dualismo clásico/positivo. Entre sus principales exponentes están Enrico Ferri, Raffaele Garofalo y Cesare Lombroso (aunque este último se identifica más con el positivismo). Esta corriente sostenía que el Derecho Penal debía centrarse en la prevención del delito y la defensa social, más que en la retribución moral del acto.
Aportes clave
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Introducción del concepto de delincuente nato (aunque controvertido).
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Estudio de las causas del crimen desde un enfoque antropológico y sociológico.
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Propuesta de medidas de seguridad en lugar de penas tradicionales.
Ejemplo
Un individuo con antecedentes de violencia y sin redes de apoyo social es condenado, pero en lugar de prisión, se le aplica una medida de internamiento psiquiátrico con tratamiento especializado. Esta respuesta penal prioriza la prevención del daño social futuro.
Críticas
Aunque innovadora, la Terza Scuola ha sido criticada por su determinismo biológico, que en algunos casos justificaba medidas coercitivas sin considerar suficientemente el principio de culpabilidad.
3. Las Doctrinas de Franz von Liszt
Perfil
Franz von Liszt fue un jurista alemán y uno de los máximos exponentes de la Escuela Moderna del Derecho Penal. Su obra propone una síntesis entre las corrientes clásicas y positivistas, con un fuerte acento en la función social del Derecho Penal.
Ideas fundamentales
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El delito debe entenderse como un hecho jurídico, pero también como un fenómeno social.
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El Derecho Penal debe proteger los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia.
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Introducción del concepto de prevención especial y prevención general.
“La pena tiene un sentido educativo; no se trata solo de castigar, sino de prevenir futuros delitos” — Franz von Liszt.
Ejemplo
En un caso de reincidencia, von Liszt propondría una pena que incluya tratamiento psicológico y capacitación laboral, apuntando a la resocialización del delincuente, no solo a su castigo.
Conclusiones
Las corrientes eclécticas, incluyendo la Terza Scuola y las doctrinas de Franz von Liszt, marcaron un punto de inflexión en el pensamiento penal. Su importancia radica en haber introducido el enfoque integrador y humano en el análisis del delito, colocando en el centro no solo la ley, sino también la realidad social del sujeto infractor.
Bibliografía
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Von Liszt, Franz. Tratado de Derecho Penal. Ed. Reus, Madrid, 1926.
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Ferri, Enrico. Sociología Criminal. Ed. Gustavo Gili, Barcelona, 1900.
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Garofalo, Raffaele. Criminología. Ed. Reus, Madrid, 1885.
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Zaffaroni, Eugenio Raúl. Derecho Penal Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2000.
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Roxin, Claus. Derecho Penal Parte General. Ed. Civitas, Madrid, 1997.
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Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Ed. Reppertor, 2020.
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